Durante este mes de septiembre, nadie querrá perderse las fiestas mexicanas, sobre todo el día 15 de septiembre que se conmemora el Grito de Independencia y por supuesto que, los mexicanos aprovechamos para realizar una tradicional noche mexicana, llena de antojitos, dulces, bebidas, música y mucho color en alusión a la Bandera Mexicana, pero ¿Qué pasa con el 16 de septiembre ?
Sin embargo, existen ciertas dudas de si se trata de días en los que si se debe descansar de manera obligatoria o no, y es que, luego de los diversos eventos que se realizan en las principales plazas públicas de cada municipio y entidad, muchos también celebran la Independencia de México con tradicionales desfiles , pero hay otros que deben continuar trabajando, así que si te toca trabajar el 16 de septiembre, debes conocer qué dice la Ley Federal de Trabajo.
¿El 16 de septiembre es descanso obligatorio o no en Morelos?
La buena noticia es que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y las Condiciones Generales de Trabajo en México, se establece que, el 16 de septiembre es considerado como un día oficial con descanso obligatorio.
El 16 de septiembre debe ser un día de descanso obligatorio para que los trabajadores puedan celebrar sus festividades cívicas o religiosas. En este caso, celebramos la Independencia de México.
¿Cuánto deben pagarme si trabajo el 16 de septiembre en Morelos?
Ahora que sabes que, el 16 de septiembre sí está considerado como un día oficial con descanso obligatorio para los trabajadores, hay quiénes sí deben trabajar, especialmente aquellos prestadores de servicios donde la fecha es una buena oportunidad para generar mayores ingresos, como el sector turístico.
La buena noticia, es que, si te toca trabajar el 16 de septiembre, el pago deberá ser el triple de tu salario y es que el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, establece que, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Por derecho del trabajador debe recibir el salario que le corresponde por día, más un salario doble por el servicio prestado, es decir, la remuneración será un salario triple.
En caso de que el 16 de septiembre de este año 2024 hubiera caído en día domingo, el trabajador también debería recibir el pago de la prima dominical.
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