Si estás pensando en dejar tus inmuebles en orden antes de realizar un testamento, sobre todo cuidar tu patrimonio para los tuyos, te resolvemos la duda si puedes poner una casa que adquiriste con un crédito de Infonavit en Morelos o Fovissste.
Con el objetivo de que tu patrimonio no se pierda a la hora de que faltes o dar certeza jurídica a tus hijos, esta es la verdad si puedes poner una propiedad adquirida con alguno de estos créditos a tus hijos menores de edad.
¿Puedo poner a nombre de mi hijo menor de edad una casa que compré con mi crédito de INFONAVIT o FOVISSSTE en Morelos?
La realiadad es que si compraste una casa con crédito Infonavit en Morelos, incluso Fovissste o cualquiera otra entidad de la República Mexicana, debes saber que, la verdad es que sí puedes poner la vivienda a nombre de tu hijo menor de edad.
Y que en unos años tome la posesión legal de la casa. Aunque lo primero que debes saber es al no contar con la mayoría de edad legal en México que son los 18 años, no cuenta con capacidad o personalidad jurídica.
Se puede poner el inmueble a su nombre de las siguientes formas, pero siempre con un representante legal:
- Testamento
- Firmar una copropiedad
- Una donación del inmueble
¿Quiénes pueden ser representantes legales?
Aunque es un hecho que sí puedes poner los documentos de la casa que adquiriste con un crédito Infonavit o Fovissste en Morelos u otro estado, debes considerar que si tu hijo es menor de edad deberás designar a un representante legal.
Si bien una persona con capacidad jurídica puede gozar de derechos y contraer obligaciones, los menores de edad pueden hacerlo, pero no serán ellos quienes ejecuten dichos derechos y obligaciones si no sus representantes legales, sea el caso de tutores o quienes posean la patria potestad.
Tutor o Tutela
Este es designado a través de un testamento en caso de que ninguna de las personas facultadas por la Ley puedan ejercer la patria potestad del menor.
El tutor se hará cargo de los bienes sin poder venderlos o prestarlos, una vez concluida la tutela cuando el menor cumpla mayoría de edad, deberá entregarlos.
Patria Potestad
Si bien, la Patria Potestad la tienen los padres sobre sus hijos, en caso de que por equis circunstancia, motivo o razón se ausente tanto el padre como la madre la misma recaerá en los abuelos, serán ellos quiénes tomen las decisiones legales y administración de bienes dejados a nombre del menor de edad.
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