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¿En qué casos podemos ver la presencia de elementos de seguridad federales en las calles?

La violencia del 22 de febrero rebasó a las fuerzas locales y activó operativos federales. ¿Es legal? ¿Es temporal? Aquí te explicamos qué dice la Constitución y por qué el Ejército ya está en las calles.

De acuerdo con el articulo 129 constitucional, la seguridad pública es una función reservada a autoridades civiles, encabezadas por policías municipales y estatales, así como por la Guardia Nacional. Sin embargo, la legislación vigente permite que, de manera extraordinaria y temporal, el Presidente de la República en turno, disponga de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública

Esta intervención no es autónoma ni permanente. Debe cumplir criterios específicos: ser extraordinaria, es decir, aplicarse únicamente cuando las corporaciones civiles estén rebasadas; fiscalizada, bajo supervisión de órganos civiles; subordinada y complementaria, sin sustituir a las policías locales; y regulada, con apego estricto a los protocolos de uso de la fuerza.

Uno de los escenarios más comunes de la participación es la atención a desastres naturales del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Marina, activados en casos de sismos, inundaciones o incendios para auxiliar directamente a la población.

En Morelos, se activaron protocolos e implementaron operativos, por lo que la presencia actual de elementos de seguridad federal responde a una determinación que considera que la situación de violencia durante el 22 de febrero, supera la capacidad operativa de las fuerzas locales.

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