De acuerdo con el articulo 129 constitucional, la seguridad pública es una función reservada a autoridades civiles, encabezadas por policías municipales y estatales, así como por la Guardia Nacional. Sin embargo, la legislación vigente permite que, de manera extraordinaria y temporal, el Presidente de la República en turno, disponga de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública
Esta intervención no es autónoma ni permanente. Debe cumplir criterios específicos: ser extraordinaria, es decir, aplicarse únicamente cuando las corporaciones civiles estén rebasadas; fiscalizada, bajo supervisión de órganos civiles; subordinada y complementaria, sin sustituir a las policías locales; y regulada, con apego estricto a los protocolos de uso de la fuerza.
Uno de los escenarios más comunes de la participación es la atención a desastres naturales del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Marina, activados en casos de sismos, inundaciones o incendios para auxiliar directamente a la población.
En Morelos, se activaron protocolos e implementaron operativos, por lo que la presencia actual de elementos de seguridad federal responde a una determinación que considera que la situación de violencia durante el 22 de febrero, supera la capacidad operativa de las fuerzas locales.