En México, los adolescentes que cometen una conducta considerada delito no son juzgados de la misma manera que los adultos, ya que la ley reconoce que su desarrollo emocional, mental y cerebral aún está en proceso. Por ello, el sistema de justicia busca priorizar la rehabilitación sobre el castigo.
El fundamento de este modelo se encuentra en el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes de entre 12 y menos de 18 años. Este sistema es operado por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que determina que el internamiento solo debe aplicarse en casos excepcionales y por el menor tiempo posible.
A diferencia del sistema penal para adultos, la ley establece que los menores no “cometen delitos”, sino que realizan conductas tipificadas como delito, lo que permite un enfoque centrado en su reintegración social y familiar.
Además, el principio del interés superior de la niñez, establecido en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga al Estado a proteger sus derechos y evitar sanciones extremas como la prisión perpetua o la pena de muerte.