Si tienes a tus hijos como si fueran tus hermanos, es decir, no los registraste con el apellido del padre biológico u otro, puedes realizar una actualización de datos en el acta de nacimiento en Morelos, pero, previamente deberás realizar el reconomiento de paternidad.
Este trámite se realiza tratándose de un acto jurídico y quién decide, en este caso el padre del menor, tiene la responsabilidad de los derechos y obligaciones a favor del reconocido.
El reconocimiento de paternidad, también conocido como admisión de hijos es un tramite que se realiza ante las Oficialías del Registro Civil para que tenga válidez legal.
Debes saber que, el reconocimiento de paternidad establecer una relación legal entre el padre biológico y el o la menor, cuando el padre biológico no está casado o en unión civil con la madre biológica del menor.
¿Cuánto cuesta el trámite de reconomiento de paternidad en Morelos?
De acuerdo con los costos de los trámites de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Morelos, en el apartado de Nacimiento, Reconocimientos y Adopciones, el costo por la solicitud de reconocimiento de paternidad durante este año 2024, es de alrededor de $311 pesos.

¿Quiénes y cómo se puede hacer el reconocimiento de paternidad?
Para hacer el trámite de reconocimiento de paternidad en Morelos, el menor debe haber sido registrado en la entidad.
Las únicas personas que pueden solicitar este trámite son el padre y la madre, en este caso el padre para otorgar reconocimiento y la madre para dar el consentimiento.
Si es mayor de edad el reconocido se debe obtener el consentimiento de su parte; si es menor de edad, pero mayor de catorce años, se requiere consentimiento del mismo y de la persona que lo tenga bajo su custodia.
Si es menor de catorce años, solo se requiere el consentimiento del custodio, es decir, de la madre o padre a cargo de su cuidado.
Requisitos para el reconocimiento de paternidad en Morelos
- Solicitud de registro debidamente llenada.
- Presentar a la persona a ser reconocida, (niño o adulto).
- Identificación oficial de quien reconoce y de quien autoriza el reconocimiento.
- Copia Certificada de reciente expedición (menor a un año) del acta de nacimiento primigenia de la persona a reconocer.
- Comprobante del domicilio de quien reconoce y de la persona a reconocer, con una antigüedad menor a tres meses, en original para cotejo y copia simple.
- Copia Certificada del acta de nacimiento de la persona que reconoce.
- Original y copias de identificación oficial de dos testigos mayores de edad.
- Recibo de pago de derechos.
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