El próximo 3 de abril de 2026, cuando medio país esté pensando en procesiones, pescadito empanizado y días de reflexión, muchas personas tendrán que levantarse temprano, fichar tarjeta y cumplir su jornada laboral como cualquier viernes Santo.
El Viernes Santo no es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México. En otras palabras, legalmente es un día laboral normal, así que si trabajas, tu patrón sólo está obligado a pagarte tu salario diario habitual, sin doble ni triple.
La diferencia está en los feriados oficiales del artículo 74 de la LFT, como el 1 de mayo o el 16 de septiembre, donde sí se paga salario normal más doble (o sea, triple en total) si trabajas. Ahí sí cae dinerito extra.