Obtener una pensión en estos tiempos es un tanto complicado y los requisitos son mucho más exigentes que antes, ya que necesitas tener un mínimo de 1250 semanas cotizadas y puedes realizar el reporte desde la comodidad de tu casa, lo único que necesitas es tener tu CURP, el Número de Seguridad Social (NSS) y tu correo electrónico personal. Pero... ¿qué pasa si estás bajo el régimen o Ley del 73?, te contamos.
Las personas que están bajo la Ley del 73 o dicho de otra forma, bajo el régimen de 1973 deben cumplir un mínimo de 500 semanas cotizadas, esto con el objetivo de que puedan obtener una pensión vitalicia.
Una pensión vitalicia es un contrato que recibe un afiliado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual se encarga de elegir a una aseguradora o compañía de seguros, para que se le transfiera el saldo acumulado por su AFORE para que se le puedan realizar los pagos; de esta forma se le obliga a entregarle una pensión de forma periódica durante los años de vida de la persona beneficiada.
Beneficios de la pensión Ley del 73 o bajo el régimen de 1973
Las personas que obtienen u obtendrán su pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tienen un gran beneficio, y es obtener una pensión vitalicia, la cual dura el resto de su vida, pero no es la única ventaja.
Son muchos los beneficios de los pensionados bajo esta Ley del 73, tales como:
- Tienen derecho a recibir el pago adicional de aguinaldo, el cual es equivalente a un mes de pensión.
- La pensión se puede heredar por viudez.
- Se actualiza la pensión anualmente.
Lo que necesitas aparte de contar con el mínimo de las 500 semanas cotizadas, es lo siguiente:
Debes estar en el periodo de conservación de derechos y al cumplir los 60 años, puedes aplicar para recibir una pensión por Cesantía, esto quiere decir que se te otorgará un porcentaje que será de acuerdo a tu edad. Es decir, si cumples los 65 años, recibirás una pensión por vejez, lo que quiere decir que obtendrás el 100 por ciento de la pensión.
- Si tienes 60, obtienes el 75 por ciento.
- Si tienes 61, obtienes el 80 por ciento.
- Si tienes 62, obtienes el 85 por ciento.
- Si tienes 63, obtienes el 90 por ciento.
- Si tienes 64, obtienes el 95 por ciento.
Te podría interesar: ¿Cómo revisar mis semanas cotizadas y derecho a pensión en el IMSS?
JUSTO EN EL BLANDO: Violencia feminicida sin importancia para la 55 legislatura
